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AYUDAS A GRUPOS MUSICALES LOCALES PARA REALIZAR GRABACIONES

6.13
CUESTIÓNRESPUESTA
¿Qué es? ¿Para qué?Ayudas destinadas a impulsar la producción artística de las formaciones musicales locales mediante la subvención parcial de los costes de grabación y/o edición producidos en el ejercicio en curso.
¿Quién lo puede solicitar?Formaciones musicales locales integradas por personas con residencia en el municipio de Legazpi, en un porcentaje igual o superior al 75% respecto del total de componentes del grupo musical.
Dónde se solicita
Ayuntamiento, Servicio de Atención a la Ciudadanía

Euskal Herria plaza, 1 20230

Horario oficina: de lunes a viernes, de 07:30 a 15:00.

Documentación a aportar
  1. Impreso de solicitud de subención.
  2. Presupuesto de grabación y/o edición.
  3. Listado y letra o borrador de cada una de canciones. En el caso de que no sea euskara o castellano, la traducción.
  4. Texto del CD que incluya la mención de la subvención del Ayuntamiento de Legazpi y el anagrama.
DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS:
  • DNI de la persona solicitante.
  • Si el trámite lo solicita o firma una persona distinta a la interesada, documento de representación acompañado de la fotocopia del DNI, pasaporte, carné de conducir o permiso de residencia, según proceda, de la persona interesada. 
Más información

Por email:

isanz@legazpi.eus

Por teléfono:

Dentro del municipio 010

Desde fuera del municipio 943737030 o 943737203

¿Cuánto cuesta?

El coste de la gestión es asumido por el Ayuntamiento

Plazo del procedimiento
  • Plazo previsto: una semana
  • Plazo máximo local: 3 meses 
  • Efectos del silencio administrativo: negativo
Normativa aplicable
Procedimiento a seguir después de la solicitud
  1. Recoger, escanear, comprobar y registrar la solicitud y documentos aportados. 
  2. Remitir al Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
Resumen de trámites posteriores
  1. Informe técnico. 
  2. Decreto de Alcaldía.
  3. Notificación a la persona interesada.
  4. Remisión de la propuesta de abono al Servicio de Economía y Hacienda.
Documentos auxiliares
Quién lo aprueba?Alcaldía
Servicio municipal responsable de la tramitación

Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.

Información válida hastaModificación normativa
Observaciones
  • La ciudadanía, en su relación con la administración pública, tendrá derecho a no presentar los documentos que no se soliciten en las normativas aplicables en el procedimiento correspondiente o aquellos que ya están en poder de la propia administración.
  • Al realizar la solicitud de subvención la persona interesada da su permiso al ayuntamiento para que obtenga de oficio la documentación solicitada en la convocatoria.