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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL COMERCIO, LA HOSTELERÍA Y LOS SERVICIOS LOCALES

6.19
CUESTIÓNRESPUESTA
¿Qué es? ¿Para qué?

Ayuda económica dirigida al comercio, hostelería y servicios locales, para ayudar en los procesos de:

  • modernización y sostenibilidad.
  • emprendizaje de nuevos negocios.
  • relevo empresarial de negocios.
Actividades que se subvencionan:
a) En la primera línea de subvención destinada a hacer frente a las inversiones y gastos derivados de la reforma de locales comerciales, y para la adquisición de equipos y maquinaria, serán objeto de ayudas las siguientes acciones y gastos:
  1. Gastos las obras para la reforma o acondicionamiento de un local comercial:
    • Contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto, informes técnicos, etc.
    • Contratación y ejecución de la obra.
    • Adquisición e instalación de equipos o mobiliario.
    • Tasas de las licencias municipales precisas.
  2. Equipamiento y maquinaria necesaria para la realización de la actividad comercial principal:
    • Adquisición, instalación y montaje de equipos y maquinaria vinculada directa y claramente con la actividad principal del establecimiento.
Se exige que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de adquisición (fecha factura).
b) En la segunda línea de subvenciones, destinada a hacer frente a los gastos iniciales de la puesta en marcha de la iniciativa empresarial o de la transmisión de un negocio ya existente. serán objeto de ayudas las siguientes acciones y gastos:
  1. Gastos de constitución de la empresa, de la puesta en marcha de la actividad y de su autorización:
    • Gastos notariales y registrales.
    • Gastos de asesoría jurídica o financiera.
    • Gastos relativos a la transmisión de la licencia de actividad o de solicitud de una nueva licencia (tanto si se solicita licencia de actividad como la comunicación previa).
  2. Gastos de comunicación relacionados con la puesta en marcha de la empresa, dirigidos a conseguir una presencia activa tanto en ámbito físico como en el digital:
    • Asesoramiento para el desarrollo de planes de comunicación, dinamización de redes sociales y gastos publicitarios.
    • Los soportes, tanto físicos como digitales para realizar esta comunicación. Estos soportes podrán ser cofinanciados a través de la subvención que ofrece el Servicio de Euskera del Ayuntamiento para fomentar el uso del euskera en el comercio y las empresas.
  3. Gastos de asesoramiento realizados durante los 12 meses siguientes al alta de la actividad en el IAE o a la fecha de acuerdo de la transmisión del negocio:
    • Contratación de asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, etc.
  4. Primas de seguros (cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes al alta de la actividad en el IAE o a la fecha de acuerdo de la transmisión del negocio).
  5. Las cuotas correspondientes al pago de la cotización como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, de la Seguridad Social o de la mutua profesional obligatoria. (cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes al alta de la actividad en el IAE o a la fecha de acuerdo de la transmisión del negocio).
Las facturas correspondientes deben estar comprendidas entre el 16 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a)Los tipos de actividades económicas a las que van dirigidas estas ayudas son:
  • actividades comerciales al por menor. 
  • actividades de hostelería.
  • servicios dirigidos a personas, excepto actividades de juegos de azar y apuestas.
b)Que disponga de menos de 10 personas empleadas y una facturación de menos de 2.000.000 de euros.
c)Que realice su actividad económica en un local situado en Legazpi. No será necesario que las personas o empresas solicitantes tengan su domicilio social en Legazpi. 
d)Que el negocio esté abierto al público en horario comercial habitual.
e)La empresa deberá estar dada de alta en el IAE en los epígrafes específicos de comercio y hostelería, así como de las actividades de servicios.
Dónde se solicita
Ayuntamiento, Servicio de Atención a la Ciudadanía

Euskal Herria plaza, 1 20230

Horario oficina: de lunes a viernes, de 07:30 a 15:00.

Tramita Online

Requiere identificación electrónica

Las personas físicas podrán elegir entre dos modos de presentar la solicitud:

  • de forma presencial, en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Legazpi.

  • de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Legazpi: https://egoitza.legazpi.eus

Las personas jurídicas presentarán la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Legazpi:https://egoitza.legazpi.eus

Documentación a aportar

Para optar a las presentes ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud oficial debidamente cumplimentado y firmado. 
  • Copia del CIF o DNI de la persona física o jurídica en caso de no haberlos presentado en ejercicios anteriores. 
  • Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones en caso de no haberlos presentado en ejercicios anteriores. 
  • Alta en el IAE.
  • En el caso de negocios procedentes de una transmisión se presentará el justificante del contrato o acuerdo de transmisión, en el caso de que ya se haya formalizado.
  • En el caso de las empresas de nueva creación o de negocios procedentes de una transmisión que en el momento de realizar la solicitud no se hayan formalizado, los documentos correspondientes se deberán presentar cuando se constituyan o cuando se formalice el traspaso.
  • Facturas y justificantes de pago de las inversiones y gastos para las que se solicite la subvención. Si todavía no se han materializado, para la realización de la solicitud se admitirá la presentación de presupuestos.
  • En el caso de que la empresa haya solicitado otras ayudas para financiar las mismas inversiones que en este Programa, deberá presentar certificación de las mismas.
Más información

Susana Torregaray

e-mail: storregaray@legazpi.eus/Tel. 688 89 97 06

Atención presencial con cita previa.

¿Cuánto cuesta?

El coste es asumido por el Ayuntamiento

Plazo del procedimiento

Plazo previsto: Un mes desde la finalización del plazo de las solicitudes

Efectos del silencio administrativo: negativo

Normativa aplicable
Procedimiento a seguir después de la solicitud
  1. Recoger, escanear, comprobar y registrar la solicitud y documentos aportados. 
  2. Remitir al Servicio de Industria, Turismo y Comercio
  3. Una vez finalizado el plazo de presentación, se realizará una valoración de las solicitudes presentadas, otorgándose la subvención a las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate entre las solicitudes que hayan obtenido la menor puntuación, se otorgará la subvención a la solicitud que se haya presentado antes.
  4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes será de 1 mes, contado a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes indicado en la convocatoria correspondiente.
Resumen de trámites posteriores

1. Informe técnico.

2. Decreto de Alcaldía.

3. Notificación a la persona interesada.

4. Remisión de la propuesta de abono al Departamento de Economía.

Documentos auxiliares
Quién lo aprueba?

Alcaldía

Servicio municipal responsable de la tramitación

Servicio de Industria, Turismo y Comercio

Información válida hasta

31 de diciembre de 2024

Observaciones
  • En el impreso de solicitud oficial únicamente se deberá marcar los criterios de valoración que SÍ se cumplen.   
  • No es necesario adjuntar ninguna documentación para justificar estos criterios, únicamente hay que marcar los que se cumplen. Una vez recibida la documentación el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona o entidad que ha realizado la solicitud para pedir los documentos justificativos.
  • La ciudadanía, en su relación con la administración pública, tendrá derecho a no presentar los documentos que no se soliciten en las normativas aplicables en el procedimiento correspondiente o aquellos que ya están en poder de la propia administración.
  • Al realizar la solicitud de subvención la persona interesada da su permiso al ayuntamiento para que obtenga de oficio la documentación solicitada en la convocatoria.